Considerando la necesidad de mantener el correcto estado de conservación y limpieza de los solares existentes en el término municipal de Rute, según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos.
Según el art. 7 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza y Vallado de los Solares del Término Municipal de Rute (BOP n.º 93 de fecha 16/05/2012), “En solares o espacios libres, de propiedad pública o privada, queda prohibido arrojar basuras, residuos urbanos, cenizas, escombros, enseres, restos de poda de árboles y jardinería, vidrios, restos de obras, tierras provenientes de movimientos extractivos, residuos sólidos o líquidos de carácter industrial o fabril y, en general, cuantos productos de desecho se generan directa o indirectamente por la acción humana.”
De conformidad con el art. 8 de dicha Ordenanza: «Los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público realizando los trabajos y obras necesarios para conservarlos, quedándoles prohibido mantener en ellos los productos de desecho que, a título de ejemplo y no exhaustivo, se expresan en el artículo 7º de esta Ordenanza. Del mismo modo, los propietarios vendrán obligados a la necesaria desratización y desinsectación de los solares.»
Igualmente en el art. 9 de dicha Ordenanza establece que: “Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados mientras no se ejecuten obras de nueva construcción, por razones de salubridad y ornato público”. Y el art. 10 indica que: “La valla o cerramiento del terreno deberá ajustarse a las condiciones particulares de estética según normativa vigente de este municipio.”
En los supuestos de incumplimiento, podrán dictarse órdenes de ejecución e imponerse sanciones conforme a lo establecido por los artículos 12 a 14 de la Ordenanza Municipal.
Es por ello, que esta Alcaldía recuerda lo siguiente:
- Las personas y entidades propietarias de terrenos tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de manera continuada durante todo el año, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por el Ayuntamiento.
- Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Los restos de la limpieza, a menos que sean restos vegetales finamente picados, deberán ser retirados del terreno y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión. En todo caso, los terrenos deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros y residuos de obras, basuras u otros restos. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza.
Se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas según lo tipificado en el capítulo IV de la citada ordenanza municipal. Asimismo, en virtud del artículo 12 de la ordenanza municipal, este Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a las personas interesadas, y su incumplimiento habilita a este Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria a costa del obligado o propietario, hasta el límite del deber normal de conservación; o para la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del 10% del coste estimado de las obras ordenadas.
Lo que se pone en conocimiento para que las personas y entidades propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.
El presente Bando se encuentra publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica

