Solicitudes de reducción de cuota en la prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos

Logotipo de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (Epremasa) de la Diputación de Córdoba

Epremasa informa de la apertura del plazo desde el 1 de julio para la presentación de la solicitudes de reducción de la cuota en las tarifas referentes a las viviendas, correspondientes a la prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba.

El período comprende los días del 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2026 ambos inclusive.

En el marco de lo contemplado en la Ordenanza provincial reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba, (BOP nº 248 de 30 de diciembre 2023) concretamente en lo previsto su articulo 5:

“Por otra parte, y atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, se podrá aplicar una reducción del 75% en las tarifas referentes a las viviendas, correspondientes a la prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos, cualquiera que sea su modalidad, para aquellos obligados al pago que se encuentren en cualquier de las siguientes situaciones:

I. Que tengan la condición de jubilado o pensionista.
II. Que tengan la condición de perceptores la renta mínima de inserción social, y/o ingreso mínimo vital.
III. Que tengan la condición familias numerosas.
IV. Que tengan la condición de mujeres víctimas de violencia de género, V. Que tengan la condición de unidades familiares donde al menos dos de sus miembros
en edad de trabajar se encuentren en situación de desempleo.
VI. Que tengan la condición de unidades familiares compuestos por un solo miembro en edad de trabajar y en situación de desempleo.
Además de encontrarse en cualquiera de los condicionantes indicados en el párrafo anterior los mismos deberán de cumplir todas las circunstancias siguientes:

I. Que los ingresos anuales brutos totales del beneficiario y su cónyuge (o pareja de hecho), correspondientes a la declaración de la renta del último ejercicio, no superen 1,5 veces el indicador de Rentas públicas con Efectos múltiples (IPREM).
II. Que acrediten que no son titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual, excluyéndose de dicho cómputo los bienes de carácter funerario (nichos, columbarios, depósitos cinerarios, depósitos de restos, sepulturas, panteones y capillas), o la propiedad de un inmueble (no vivienda habitual) en un porcentaje que sea igual o inferior al 25%.
III. Que se esté al corriente en el pago de la tasa o la prestación patrimonial no tributaria correspondiente. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción aplicada.

El solicitante que se beneficie del derecho a reducción mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza, pues de lo contrario se le enviará la tarifa sin reducción».

Adjunto a esta comunicación se acompaña la instancia/solicitud que el usuario interesado podrá hacer uso para su presentación como las bases que rigen este trámite.

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