Junta de Gobierno Local
De conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 3 y 18.1 a 18.3 del Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Rute, la Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados libremente por resolución de alcaldía en el plazo de treinta días desde la constitución del Ayuntamiento, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y que será asimismo objeto de notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de Resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
Considerando que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 18.4 del Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Rute, corresponden a la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y aquellas funciones que sean delegadas por el Alcalde u otro órgano municipal, u otorgada por atribución de la Ley.
Se delega en la Junta de Gobierno Local la competencia de gestionar y resolver actos administrativos, incluso los que afecten a terceros, sobre los siguientes expedientes:
- Licencias de parcelación y segregación.
- Expedientes sancionadores urbanísticos, reposición de la legalidad urbanística y ruina urbanística.
- Resoluciones de calificación ambiental y las licencias de actividad, apertura y puesta en marcha.
- Expedientes sancionadores en materia de actividades, ruidos y salubridad.
- Convocatoria, aprobación de bases, concesión y justificación de subvenciones, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Su composición es la siguiente:
Presidente:
- David Ruiz Cobos
Miembros:
- Ana Cobos Molina
- Rafael García Garrido
- Ana Barea González
- Francisco Jesús Fernández Osuna
Suplentes:
- Dolores Ortega Pacheco
- Manuel Luque Muñoz
La periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local será quincenal.