Consulta previa del Proyecto de Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Rute. Haz clic para más información.
CONSULTA PREVIA DEL PROYECTO DE REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE RUTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados hasta el día 30 de noviembre de 2018 a través del Registro General del Ayuntamiento de Rute o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
1. Los problemas que se pretenden solucionar.
El Ayuntamiento de Rute pretende impulsar la elaboración y aprobación de un proyecto normativo de naturaleza orgánica que se enuncia como “Reglamento de Participación Ciudadana”.
Este proyecto normativo se enmarca en una política de Buena Gobernanza, uno de cuyos pilares más importantes es, precisamente, construir canales, instrumentos o procedimientos que faciliten que la ciudadanía y las entidades de participación ciudadana o las asociaciones o grupos de interés afectados por una determinada decisión, puedan trasladar sus opiniones, propuestas o alternativas a los órganos de gobierno. Asimismo, podrán participar en procedimientos deliberativos, iniciativas normativas o consultas ciudadanas con la finalidad de poderse evaluar por parte de los órganos competentes la inserción de tales iniciativas, propuestas o decisiones, y mejorar así el acierto y legimitidad de las actuaciones en el ámbito local.
2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
El proyecto normativo que se pretende impulsar es necesario y oportuno, encontrando base legal en diversos preceptos y normas, tales como:
- El artículo 23 de la Constitución Española, el cual consagra el derecho que asiste a la ciudadanía a participar directamente en los asuntos públicos. Asimismo, el apartado 2 del artículo 9 declara que corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- La Carta Europea de Autonomía Local, la cual establece que la autonomía local ejercida por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal no causará perjuicio a cualquier forma de participación directa de los ciudadanos, allí donde esté permitido por la Ley.
- El artículo 70.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual prevé la obligación de regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.
Por todo ello, la elaboración de un marco normativo propio en materia de participación ciudadana se torna, así, una necesidad inexcusable con el objeto de adaptar el sistema normativo vigente en esa materia.
3. Los objetivos de la norma.
Los objetivos generales que el proyecto normativo pretende alcanzar son, en grandes líneas, regular las distintas fórmulas participativas con las que cuenta la ciudadanía en el ámbito local, así como fomentar la cultura de participación ciudadana entre los vecinos y vecinas, en los aspectos de la política local, particularmente en todas aquellas cuestiones de especial relevancia para la ciudad, impulsando procesos de debate y deliberación pública.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Debido a la obligación de desarrollo reglamentario recogido en el artículo 70.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no hay alternativa posible regulatoria ni no regulatoria que pueda eludir la necesidad y oportunidad de aprobar tal disposición normativa.